Los viajeros procedentes del Puerto Libre de San Andrés y Providencia que lleguen al resto del territorio Nacional, después de una permanencia no inferior a tres (3) días, tendrán derecho a traer como equipaje libre de gravámenes aduaneros, artículos para uso personal y doméstico, por valor de mil pesos ($1.000) en las cantidades, valor y peso que se determinan a continuación.
Decreto 445 de 1960 →Vigente
Artículo 29
Los Viajeros Procedentes Del Puerto Libre De San Andrés Y Providencia Que Lleguen Al Resto Del Territorio Nacional, Después De Una Permanencia No Inferior A Tres (3) Días, Tendrán Derecho A Traer Como Equipaje Libre De Gravámenes Aduaneros, Artículos Para Uso Personal Y Doméstico, Por Valor De Mil Pesos ($1
Decreto 445 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 127 de 1959 sobre Puerto Libre de San Andrés, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.