Micelio

Artículo 1

Decreto 1199 de 1982 · Por el cual se modifica el Decreto número 1155 de 1980

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El artículo 48 del Decreto 1155 de 1980 quedara así: Para los efectos del

Parágrafo 1

del artículo 4º de la Ley 61 de 1979, cuando se hayan estipulado algunas clases de cánones, participaciones, o cualesquiera sea la denominación que se les dé, que resulten en montos superiores al cinco por ciento (5%) del valor de la producción en boca de mina liquidado sobre el precio determinado por el Ministerio de Minas y Energía, será el mencionado monto resultante de esas clases de participaciones o cánones, el único impuesto que deba abonarse al Fondo Nacional del Carbón, que se distribuirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 61 de 1979. En caso de que los cánones, participaciones, o cualesquiera sea la denominación que se les dé, resulten en montos inferiores al cinco por ciento (5%) del valor de la producción en boca de mina, el monto del impuesto será en este caso para todos los efectos al cinco por ciento (5%) del valor de esa producción, contándose como parte de él, los cánones, participaciones o cualesquiera sumas, que se hayan fijado en el contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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