TEXTO CORRESPONDIENTE A El Tesorero del Departamento de Antioquia deberá rendir cuenta a la Contraloría General de la República, de la inversión de los fondos que reciba de la Nación, de conformidad con las disposiciones vigentes, o de las que para este caso se dicten especialmente.
Decreto 1504 de 1955 →Vigente
Artículo 2
El Ministerio" Dé Obras Públicas Entregará Al Departamento De Antioquia, Con Destino A La Construcción De Las Obras De Defensa Del Río Nechí Y Caucasia, En El Bajo Cauca, La Cantidad, De $ 50
Decreto 1504 de 1955 · Por el cual se delega en el Departamento de Antioquia la construcción de una obra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 2° del decreto 1504 de 1955 (junio 1°) quedará así) por decreto 2195/55 modificado por decreto 2195/55
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.