El que sin facultad legal fabrique o altere billetes de ferrocarril o de cualquier empresa oficial de transportes; o billetes de lotería debidamente autorizada, haga uso de ellos o los ponga en circulación, los adquiera o conserve con ese fin, incurrirá en prisión de seis meses a dos años y en multa de diez a quinientos pesos. CAPITULO III De la falsedad en documentos.
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 230
El Que Sin Facultad Legal Fabrique O Altere Billetes De Ferrocarril O De Cualquier Empresa Oficial De Transportes; O Billetes De Lotería Debidamente Autorizada, Haga Uso De Ellos O Los Ponga En Circulación, Los Adquiera O Conserve Con Ese Fin, Incurrirá En Prisión De Seis Meses A Dos Años Y En Multa De Diez A Quinientos Pesos
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.