Micelio

Artículo 230

El Que Sin Facultad Legal Fabrique O Altere Billetes De Ferrocarril O De Cualquier Empresa Oficial De Transportes; O Billetes De Lotería Debidamente Autorizada, Haga Uso De Ellos O Los Ponga En Circulación, Los Adquiera O Conserve Con Ese Fin, Incurrirá En Prisión De Seis Meses A Dos Años Y En Multa De Diez A Quinientos Pesos

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que sin facultad legal fabrique o altere billetes de ferrocarril o de cualquier empresa oficial de transportes; o billetes de lotería debidamente autorizada, haga uso de ellos o los ponga en circulación, los adquiera o conserve con ese fin, incurrirá en prisión de seis meses a dos años y en multa de diez a quinientos pesos. CAPITULO III De la falsedad en documentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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