Micelio

Artículo 2.2.13.12.7

Financiación De Aportes Al Servicio Social Complementario De Beps

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Financiación de aportes al Servicio Social Complementario de BEPS . Los terceros podrán realizar contribuciones en dinero que consideren pertinentes para una persona o grupo vinculado al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos -BEPS, con el fin de financiar aportes que harán parte del ahorro de dichos vinculados. En todo caso, los montos mínimo y máximo anuales del aporte serán los que se determinen en cada vigencia para BEPS. La Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) o quien haga sus veces, establecerá las especificaciones técnicas para la entrega de la contribución por parte del tercero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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