Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, suspéndese el aplazamiento de las siguientes partidas: Capítulo 3304. División de construcción de carreteras. Programa VI. Construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras. Recursos ordinarios. Artículo 33036, Construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras: Provecto 43. Carretera Samaniego-La Llanada- Solomayor, $ 20.875.30. Inversión indirecta. Con recursos ordinarios. Construcción, reconstrucción y conservación de caminos vecinales. Artículo 33064. Meta. Proyecto 1. Vías de penetración a los Llanos Orientales (Departamento del Meta) $ 900.000.00 Inversión directa. Con recursos ordinarios: Artículo 33071. Construcción de obras en los Departamentos y Territorios Nacionales. Proyecto 136. Carretera Túquerres Guaitarilla-Ancuyá 12.511.2l Proyecto 140. Carretera Ipiales Carlosama-Cumbal 19.551.95 Proyecto 141. Carretera Túquerres Sótomayor, Sector Linares - Solomayor 3.644.17 Proyecto 147. Carretera San Pablo- Génove- Santa Rosa-La Unión $ 32.775.43 Comuníquese y publíquese.
Decreto 3320 de 1962 →Vigente
Artículo 33036
, Construcción, Reconstrucción Y Pavimentación De Las Siguientes Carreteras: Provecto 43
Decreto 3320 de 1962 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1750 de 16 de julio de 1962
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.