Prima de Instalación. Los Oficiales o Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo que sean trasladados dentro de las guarniciones del país, tendrán derecho si fueren casados o viudos con hijos legítimos, a una prima de Instalación equivalente a un sueldo básico correspondiente a su grado. Cuando el traslado sea al exterior o del exterior al país, esta prima se pagará en dólares sobre el treinta y cinco por ciento (35%) del sueldo básico a razón de un dólar por cada peso. Esta prima se reconocerá cuando el Oficial o Suboficial lleve su familia a la nueva guarnición o sitio donde haya sido trasladado. No obstante lo anterior, en casos especiales cuando las exigencias del servicio impidan el traslado de la familia a la nueva guarnición, se reconocerá dicha prima aun cuando el Oficial o Suboficial no efectué el traslado de aquella).
Los Oficiales y Suboficiales solteros tendrán derecho a una prima de Instalación equivalente al diez por ciento (10%) del sueldo básico. Si el traslado fuere al exterior o del exterior al país, la prima será igual al cinco por ciento (5%) del sueldo básico a razón de un dólar por cada peso.
Cuando la prima que se deba pagar en dólares del exterior al país no sea situada oportunamente, el Oficial o Suboficial tendrá derecho al pago de ella en pesos colombianos al tipo de cambio oficial vigente para la fecha de llegada al país del Oficial o Suboficial.