Micelio

Artículo 1.6.1.23.6

Modalidad De Pago Y Término Para Realizar La Devolución

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modalidad de pago y término para realizar la devolución. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN ordenará la devolución del Impuesto sobre las Ventas -IVA correspondiente a las solicitudes aprobadas, mediante abono a la tarjeta de crédito internacional emitida fuera del país e indicada en la solicitud de devolución, dentro del mes siguiente a la fecha de radicación de la solicitud.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá efectuar la devolución del impuesto sobre las ventas -IV A a los turistas extranjeros a través de empresas operadoras de pagos, previa resolución expedida por la DIAN, y conforme con lo previsto en los convenios que se suscriban para el efecto.

En el caso previsto en el inciso anterior, la devolución se podrá efectuar en efectivo o mediante abono a la tarjeta débito o crédito internacional emitida fuera del país e indicada en la solicitud de devolución y el término para devolver no podrá exceder de diez (10) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en debida forma y el turista deberá autorizar a la empresa operadora para que descuente del valor a devolver los costos de intermediación que comprenden principalmente: los gastos de intermediación financiera y operativa.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1.6.1.23.6.Montos objeto de devolución y unidades máximas de un mismo artículo. Los turistas extranjeros no residentes en Colombia y los visitantes extranjeros no residentes en Colombia podrán solicitar la devolución del IVA por las compras de los bienes muebles gravados, mencionados en el artículo 1.6.1.23.5 del presente decreto, cuando la cuantía de las mismas, incluido el IVA, sea igual o superior a diez (10) Unidades de Valor Tributario (UVT).

El monto máximo de impuesto a devolver a que se refieren el presente capítulo, será hasta por un valor equivalente a cien (100) Unidades de Valor Tributario (UVT).

Tratándose de bienes muebles, la cantidad de unidades de un mismo artículo que dan derecho a la devolución del IVA a que se refiere el presente capítulo, por turista extranjero no residente en Colombia o visitante extranjero no residente en Colombia en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, será máximo diez (10) por solicitud.

(Artículo 6°, Decreto 1903 de 2014)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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