Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 2 Del 3 De Mayo De 1979 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 2 De 1979 (Mayo 3) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones Y Considerando: A) Que En Virtud Del Decreto Número 2078 De 1940 Y De Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención, En Los Mercados Cafeteros Para El Desarrollo Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Aficionado Y Complementado Por Otros Posteriores, Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978 Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Si Habían Podido Prever Originalmente Y A Fin De Darle Desarrollo Y Cumplimiento A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que Con Aportas Del Fondo Nacional Del Café, La Compañía Agrícola De Seguros S

Decreto 1305 de 1979 · Por el cual se Aprueba un Acuerdo del comité Nacional de Cafeteros

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1.º Apruébase el Acuerdo número 2 del 3 de mayo de 1979 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 2 DE 1979 (mayo 3) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y considerando

a)

Que en virtud del Decreto número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención, en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido aficionado y complementado por otros posteriores, y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no si habían podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;

b)

Que con aportas del Fondo Nacional del Café, la Compañía Agrícola de Seguros S. A. y la Flota Mercante Grancolombiana S. A. se tiene constituido un Fondo para la Financiación de Fletes Marítimos, en cuyas utilidades a 31 do marzo del presen1 e año correspondió al Fondo Nacional la suma de $ 5.655.206.00 moneda corriente;

c)

Que es nectario incrementar el citado Fondo Financiero para atender al desarrollo de sus actividades y especialmente al mayor valor de las tarifas de fletes, tal como lo ha aprobado en el día de hoy este Comité con el expreso voto favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, acuerda:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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