Se podrá pretender la nulidad de la declaratoria de la unión marital de hecho, reconocida o declarada en los casos en los que uno o ambos compañeros permanentes sean menores de 18 años, la cual producirá los siguientes efectos:
Cese de Obligaciones y Derechos entre Compañeros Permanentes: Desde el momento en que se declare la nulidad de la declaración de la unión marital de hecho, cesarán todas las obligaciones y derechos derivados de dicha declaración, excepto aquellos relacionados con la obligación alimentaria y la protección de los hijos.
Condición de los Hijos: Los hijos nacidos dentro de la unión marital de hecho que sea declarada nula mantendrán su calidad y el pleno goce de todos los derechos que la ley les confiere. Se garantizará su protección jurídica en términos de filiación, derechos alimentarios y demás prerrogativas que les confiere la ley, conforme a lo establecido en el Código Civil y normativas aplicables.
Acción de Responsabilidad Civil por Mala Fe: En los casos en que se demuestre mala fe por parte de uno de los compañeros permanentes, especialmente cuando el mayor de 18 años haya inducido al menor a conformar la unión marital de hecho, la parte afectada podrá interponer una acción de responsabilidad civil para obtener la indemnización de los daños y perjuicios sufridos, tanto patrimoniales como extrapatrimoniales.
En ningún caso, la persona mayor de edad que haya formado una unión marital de hecho con un menor podrá beneficiarse de los bienes o derechos patrimoniales del menor.
La nulidad del reconocimiento o declaración de la unión marital de hecho podrá ser anulada ante el juez de familia competente.