Micelio

Artículo 3

De La Ley 11 De 1904 (3 De Octubre), Sino A Partir Del 1° De Enero De 1906; Y Queda Facultada Para Disponer Lo Conducente A Efecto De Que Mientras Lleguen Los Billetes De Edición Extranjera No Se Suspenda El Cambio De Los Deteriorados

Decreto 1 de 1904 · Sobre arbitrios fiscales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3°. La Junta nacional de Amortización no podrá hacer la emisión de la libranzas a que se refiere al artículo 2° de la Ley 11 de 1904 (3 de Octubre), sino a partir del 1° de Enero de 1906; y queda facultada para disponer lo conducente a efecto de que mientras lleguen los billetes de edición extranjera no se suspenda el cambio de los deteriorados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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