Micelio

Artículo 2

Decreto 1186 de 1963 · Por el cual se reglamenta el artículo 3º de la Ley 12 de 1963

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Para el mejor y más efectivo cumplimiento de su cometido, el "Comité General del Plan Hospitalario Nacional" contará con un Subcomité de Trabajo que funcionará permanentemente asesorando a la División de Asistencia Pública del Ministerio de Salud, y el cual estará integrado por

a)

El Jefe de la División de Asistencia Pública del Ministerio de Salud.

b)

El Jefe de la Sección de Planeación de Entidades Asistenciales de la misma División.

c)

El Secretario Ejecutivo del Comité de Acreditación de Hospitales de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina.

d)

Un representante de la Asociación Colombiana de Hospitales.

e)

El Jefe de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación del Ministerio de Salud Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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