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Artículo 14

Subdirección De Organismos Y Conferencias Internacionales

Ley 11 de 1991 · por la cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, se determinan las funciones de sus dependencias, se confieren unas facultades y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Subdirección de Organismos y Conferencias Internacionales, las siguientes:

a)

Evaluar la labor de las Misiones Permanentes de Colombia ante los organismos y conferencias internacionales;

b)

Mantener informado al Director General de Asuntos Políticos Multilaterales, sobre la actuación de los representantes de Colombia en los organismos internacionales; sobre los programas que estos desarrollan y la posibilidad de articularlos con los planes internos;

c)

Adelantar por intermedio de las Misiones de Colombia ante los organismos internacionales, las gestiones encaminadas a utilizar en beneficio del país, las realizaciones, experiencias y programas de carácter político, social, cultural y científico de dichos organismos;

d)

Evaluar y coordinar con las entidades oficiales correspondientes, el adecuado y oportuno trámite de los asuntos de su competencia. Así mismo, procurar que tales entidades participen ampliamente en los programas y se beneficien de la cooperación que ofrecen los organismos internacionales de consuno con las correspondientes dependencias a cargo del Viceministro de Asuntos Económicos;

e)

Estudiar los programas y temarios de las conferencias y reuniones internacionales;

f)

Mantener informado al Director General de Asuntos Políticos Multilaterales, sobre los asuntos pendientes en el ramo de los organismos y conferencias internacionales; sobre los aspectos relacionados con la postulación de candidaturas para los organismos internacionales, así como sobre los demás temas específicos de la Política Exterior Multilateral ;

g)

Organizar y sistematizar la documentación relativa a la estructura, objetivos, medios de acción y reglamentos operativos de los organismos internacionales, así como lo referente a los antecedentes de la actuación de Colombia ante aquellos;

h)

Mantener informadas a las Misiones acerca de las gestiones que las representaciones de los organismos internacionales adelanten ante el Ministerio de Relaciones Exteriores;

i)

Participar en las reuniones y audiencias que se lleven a cabo con los representantes de los distintos organismos internacionales;

j)

Asistir a las deliberaciones de la Comisión de Instrucciones para conferencias internacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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