Micelio

Artículo 36

Decreto 2329 de 1995 · por el cual se reglamenta el capítulo I del Decreto-ley número 1222 de junio 28 de 1993, los artículos 7 y 10 de la Ley 190 de 1995 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La provisión de los empleos objeto de concurso deberá hacerse con las personas que figuren en la lista de elegibles en estricto orden de mérito. Efectuado uno o varios nombramientos los puestos se suplirán con los nombres de las personas que sigan en orden descendente. Las listas de elegibles también podrán utilizarse en la misma entidad o en otras entidades para proveer empleos vacantes iguales o de inferior jerarquía, de acuerdo con el sistema de nomenclatura que se tenga, y con funciones y requisitos iguales o similares, según el caso. La no aceptación del nombramiento en un empleo de inferior jerarquía no causa el retiro de la lista de elegibles del nombrado.

Parágrafo

Quien sin justa causa no acepte el nombramiento para el empleo respecto del cual concursó se entenderá retirado de la lista de elegibles. La entidad hará la anotación respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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