La provisión de los empleos objeto de concurso deberá hacerse con las personas que figuren en la lista de elegibles en estricto orden de mérito. Efectuado uno o varios nombramientos los puestos se suplirán con los nombres de las personas que sigan en orden descendente. Las listas de elegibles también podrán utilizarse en la misma entidad o en otras entidades para proveer empleos vacantes iguales o de inferior jerarquía, de acuerdo con el sistema de nomenclatura que se tenga, y con funciones y requisitos iguales o similares, según el caso. La no aceptación del nombramiento en un empleo de inferior jerarquía no causa el retiro de la lista de elegibles del nombrado.
Quien sin justa causa no acepte el nombramiento para el empleo respecto del cual concursó se entenderá retirado de la lista de elegibles. La entidad hará la anotación respectiva.