Micelio

Artículo 12

Decreto 460 de 1995 · Por el cual se reglamenta el Registro Nacional del Derecho de Autor y se regula el Depósito Legal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tratándose de obras audiovisuales, se deberá indicar, además de lo mencionado en el artículo 8 del presente Decreto, lo siguiente

a)

El nombre y dirección del Director, del autor del guión o libreto, del autor de la obra musical y del autor de los dibujos si se trataré de una película animada;

b)

Nombre y dirección del productor audiovisual;

c)

El nombre de los artistas principales;

d)

Nacionalidad, fecha de terminación, metraje y duración;

e)

Una breve relación del argumento, diálogo, escenario y música.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 460 de 1995