Tratándose de obras audiovisuales, se deberá indicar, además de lo mencionado en el artículo 8 del presente Decreto, lo siguiente
El nombre y dirección del Director, del autor del guión o libreto, del autor de la obra musical y del autor de los dibujos si se trataré de una película animada;
Nombre y dirección del productor audiovisual;
El nombre de los artistas principales;
Nacionalidad, fecha de terminación, metraje y duración;
Una breve relación del argumento, diálogo, escenario y música.