Micelio

Artículo 109

Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PROFESOR DE TIEMPO COMPLETO Y CÁTEDRA. Los Profesores policiales son de tiempo completo y de cátedra

a)

Se considera profesor de tiempo completo, el Oficial o Suboficial que preste sus servicios de planta en los Institutos policiales que tenga carga académica superior a veinte (20) horas semanales y se encuentre en permanente disponibilidad para labores docentes;

b)

Son profesores de cátedra quienes siendo titulares de alguna o algunas asignaturas, no reúnen los requisitos de que trata el literal anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 827 de 1986