Art. 24. Las diligencias de autenticación de documentos que no tengan valor determinado llevarán estampilla de 1ª clase, con excepción de las autenticaciones de certificados de supervivencia de los individuos que reciban pensión del Gobierno nacional, las cuales solo llevarán estampilla cuando la pensión exceda de cien pesos mensuales.
Ley 110 de 1888 →Vigente
Artículo 24
Ley 110 de 1888 · Orgánica del impuesto de papel sellado y timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.