Micelio

Artículo 3

Decreto 1092 de 1972 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto reglamentario número 2847 del 18 de noviembre de 1968.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, no podrá enajenar esos bienes a ninguna otra persona natural o jurídica, de derecho público o derecho privado, sin previa autorización del Ministerio de Agricultura, quien podrá, llegado el caso, darles otra destinación si el ICA pierde todo interés en ellos para el desarrollo de sus programas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1092 de 1972