º. Funciones del Comité Técnico Interinstitucional. El Comité Técnico Interinstitucional en desarrollo de las funciones asignadas en el Decreto 1140 de 1999 y en los estatutos, ejercerá las siguientes funciones
Estudiar, evaluar y aprobar o improbar los proyectos que presente el Instituto para ser promocionados por el mismo;
Evaluar las metodologías y procedimientos utilizados en el Instituto para la formulación de planes, programas y proyectos, y proponer medidas conducentes a su mejoramiento;
Darse su propio reglamento, el cual incluirá las condiciones y mecanismos de rotación de la Presidencia del Comité y el período durante el cual ésta será ejercida por cada uno de sus integrantes.