Micelio

Artículo 7

Ley 69 de 1877 · Que crea la Escuela de Injeniería Civil i militar independiente de la Universidad nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La enseñanza de la Escuela abrazará las materias siguientes, distribuidas en' cursos aquellas que lo requieran:

1.° Aritmética, áljebra, jeometria especulativa i práctica, jeometría rectilinea i esférica, jeometría analítica, secciones cónicas, tratadas analítica i sistemáticamente; jeometría descriptiva i sus aplicaciones a las sombras i a la perspectiva, a la maquinaria i al corte de piedras; cálculos diferencial e integral; mecánica i maquinaria; cosmografia, arquitectura civil; construcción de caminos, puentes i calzadas;

2.° Fortificacion permanente i de campaña ; minas i puentes militares; ataque i defensa de plazas i puntos fortificados, construcciones del ramo de Injenieros i sus materiales i sus presupuestos de tiempo, obreros i gastos;

3.° Material i servicio de la artillería, táctica, construcciones o parques del arma;

4 ° Organizacion, armamento, vestuario, equipo i elementos de movilidad i subsistencia de la fuerza armada en paz i en guerra; tácticas de la infantería i caballería; marchas i maniobras militares, estratejia; servicios de los Estados Mayores, castrametacion i parte política de la ciencia de la guerra.

5.° Lejislacion militar, i derecho constitucional;.

6.° Una clase común i permanente de dibujo lineal, trazado i lavado de planos, mapas, cartas jeográficas i diseños militares i resoluciones gráficas de problemas jeométricos de fortificación i de artillería;

7.° Práctica sobre el terreno; ejercicios militaros i jimnásticos, esgrima, tiro de pistola, equitación i natacion.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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