Artículo segundo . Facultar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para que con sujeción de las disponibilidades de Tesorería del Fondo Nacional del Café y siempre y cuando que éstas lo permitan efectúe la suscripción y el pago de dichas acciones en las siguientes cuantías y oportunidades: entre ciento cincuenta millones y doscientos millones de pesos ($ 150.000.000.00) y ($ 200.000.000.00) moneda corriente, en el mes de enero de 1980 y el saldo por partes iguales en los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio del mismo año.
Decreto 196 de 1980 →Vigente
Artículo 3
Decreto 196 de 1980 · Por los cuales se aprueban unos acuerdos del Comité Nacional de Cafeteros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.