Micelio

Artículo 4

Decreto 18640818 de 1864 · sobre personal i sueldos de las Administraciones de Salinas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 4° Se asigna para gastos i sueldos de la Administración de Recatar, Cocuachó, Pajarito i Gualivito, el ocho por ciento, quo so distribuirá así. Del producto líquido de las ventas de sal que es hagan mensualmente en dichos Salinas, pagado el costó du elaboración, se deducirá el ocho por ciento: de la suma a que monte esta deducción se tomarán: Treinta pesos para el sueldo del Escribiente, i el resto se dividirá en cien partes, que se distribuirán de esto modo: Treinta i seis para el Administrador 36 Veintiocho para el Contador 28 Diez i ocho para cada uno do los Almacenistas 36 100 Los gastos de escritorio son de cargo del Administrador, i el de pesa, almacenaje i venta de sal, del de los Almacenistas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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