Los hospitales que gocen de auxilio nacional y que dentro de los sesenta días siguientes a la sanción de esta Ley no se hayan sometido a lo dispuesto por el Artículo 2° de la Ley 108 de 1936 , perderán tal auxilio, y éste pasará a acrecer el del hospital más cercano del mismo Departamento, que determine el Departamento Nacional de Higiene.
Ley 84 de 1937 →Vigente
Artículo 5
Ley 84 de 1937 · Por la cual se señala la forma contribuye la Nación a la construcción de un hospital en Popayán, y se aclara el artículo 2° de la Ley 108 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.