Micelio

Artículo 24

Los Informes Que Deben Rendir Las Personas Sobre Pagos A Individuos, De Acuerdo Con El Artículo 16, Ordinal 1º De La Ley 81, Serán Suministrados Al Jefe De Rentas E Impuestos Nacionales Por Conducto De Los Recaudadores De Hacienda Nacional O De Los Alcaldes En Los Municipios, Y De Los Administradores De Hacienda Nacional En Las Capitales De Los Departamentos

Decreto 2244 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 81 de 1931, relativa al impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los informes que deben rendir las personas sobre pagos a individuos, de acuerdo con el artículo 16, ordinal 1º de la Ley 81, serán suministrados al Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales por conducto de los Recaudadores de Hacienda Nacional o de los Alcaldes en los Municipios, y de los Administradores de Hacienda Nacional en las capitales de los Departamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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