Micelio

Artículo 28

A Las Personas Naturales O Jurídicas Que Estén Realizando Actividades De Vigilancia Y Seguridad Privada Con Medios Caninos Sin Contar Con Licencia De Funcionamiento Y/O Permiso Expedido Por La Superintendencia De Vigilancia Y Seguridad Privada, Se Les Impondrán Las Medidas Cautelares De Que Trata El Artículo 75 Del Decreto 3 56 De 1994, Sin Perjuicio Del Decomiso De Los Perros Que Estén Siendo Utilizados En Tales Actividades

Decreto 2187 de 2001 · por el cual se reglamenta el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada contenido en el Decreto -ley 356 del 11 de febrero de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A las personas naturales o jurídicas que estén realizando actividades de vigilancia y seguridad privada con medios caninos sin contar con licencia de funcionamiento y/o permiso expedido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, se les impondrán las medidas cautelares de que trata el artículo 75 del Decreto 3 56 de 1994, sin perjuicio del decomiso de los perros que estén siendo utilizados en tales actividades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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