Micelio

Artículo 111

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 111. En los puertos marítimos de Cartajena i Santamarta en el Atlantico, en el de Buenaventura en el pacifico i en el seco de San José de Cúcuta, se establecen por ahora almacenes de deposito de tabaco que se destine a la venta para la esportación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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