Micelio

Artículo 7

º

Decreto 676 de 1999 · por el cual se ordena la emisión de los títulos de deuda pública interna denominados "Bonos de Solidaridad para la Paz", se fijan las características de su emisión, los plazos de suscripción y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Suscripción primaria de los bonos de solidaridad para la paz. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá la forma de suscripción primaria de los Bonos de Solidaridad para la Paz, con el fin de garantizar los derechos de los adquirentes de los mismos. Para la suscripción primaria de las inversiones forzosas, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público señalará mediante resolución cuáles instituciones financieras actuarán como colocadoras, quienes deberán cumplir la condición de ser recaudadoras de impuestos nacionales y a la vez formar parte del Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 676 de 1999