Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano. Se propenderá para que las víctimas del delito de trata de personas tengan acceso a la oferta pública y privada de programas de capacitación y formación para el trabajo y el desarrollo humano, con el fin de desarrollar en ellas las competencias (habilidades, destrezas y conocimientos) que les permitan desempeñarse en una actividad productiva bien sea como empleados o como trabajadores independientes dueños de sus propios negocios. En aquellas zonas del país donde no exista oferta de programas de capacitación y formación para el trabajo y el desarrollo humano, o la misma sea insuficiente para atender a esta población, las gobernaciones y alcaldías, con el apoyo técnico del Ministerio de Trabajo y del SENA, gestionarán y apoyarán el diseño de los programas, garantizando previamente su inclusión en los planes de acción anuales que formula el comité departamental, distrital y/o municipal respectivo.
Decreto 1069 de 2014 →Vigente
Artículo 23
Formación Para El Trabajo Y Desarrollo Humano
Decreto 1069 de 2014 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 985 de 2005.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.