Para la determinación de la renta bruta por el sistema previsto en la Ley 81 de 1960, los funcionarios de impuestos aceptarán los precios de venta y los costos de productos agropecuarios que relacione el contribuyente. No obstante cuando exista una significativa diferencia entre dichos precios de venta y costos y los precios promedios al por mayor y al contado y los costos promedios que para la respectiva región y cosecha indique el Ministerio de Agricultura, se requerirá al contribuyente para que explique la diferencia encontrada; si no lo hiciere en forma satisfactoria, la liquidación se hará con base en los precios y costos promedios del Ministerio.
Decreto 142 de 1974 →Vigente
Artículo 5
Para La Determinación De La Renta Bruta Por El Sistema Previsto En La Ley 81 De 1960, Los Funcionarios De Impuestos Aceptarán Los Precios De Venta Y Los Costos De Productos Agropecuarios Que Relacione El Contribuyente
Decreto 142 de 1974 · Por el cual se reglamentan las normas sobre renta presuntiva contenidas en la Ley 135 de 1961, tal como fue adicionada por la Ley 4ª de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.