º Tal empleado para entrar a ejercer las funciones de su cargo, prestará fianza ante la Contralorea General de la República, por la cuantía que ella determine, y rendirá sus cuentas, mes por mes ante la misma entidad, de acuerdo con las disposiciones que reglamentan la materia.
Decreto 1013 de 1931 →Vigente
Artículo 2
Tal Empleado Para Entrar A Ejercer Las Funciones De Su Cargo, Prestará Fianza Ante La Contralorea General De La República, Por La Cuantía Que Ella Determine, Y Rendirá Sus Cuentas, Mes Por Mes Ante La Misma Entidad, De Acuerdo Con Las Disposiciones Que Reglamentan La Materia
Decreto 1013 de 1931 · por el cual se separa la Administración de Rentas comisariales del Putumayo, de la Administración de Hacienda Nacional y Aduana de Puerto Asís, se fija el lugar en donde debe funcionar y se hace un nombramiento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.