Micelio

Artículo 2

Ley 134 de 1888 · por la cual se adiciona y reforma el Titulo 1° del Libro 5° del Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 2°. Habrá en cada uno de los Departamentos de la República, en los lugares que designe el Gobierno, un establecimiento de Penitenciaria conforme al mejor sistema penal que se conozca, para que los reos condenados a la penas de Presidio o de reclusión cumplan en ellos su condena, de acuerdo con los reglamentos del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 134 de 1888