Micelio

Artículo 41

Decreto 1815 de 1992 · por el cual seadopta el Estatuto deTransporte Público Terrestre Automotorde Carga y se derogan los Decretos 1452 de 1987 y 1906 de 1988.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 41 . La cancelación de la licencia de funcionamiento a los transportadores autorizados procedará

a)

Cuando se modifiquen los requisitos esenciales que dieron orígen y motivaron el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, en detrimento de la prestación del servicio público;

b)

Cuando los hechos o documentos que dieron origen a su otorgamiento no correspondan a la realidad;

c)

Cuando haya cesación de las actividades del transportador autorizado;

d)

Cuando exista causal que según la ley extinga o modifique la naturaleza del transportador autorizado y dicha modificación implique contravención a las condiciones establecidas en este estatuto;

e)

Cuando se incurra en más de dos (2) ocasiones en violaciones que tengan como sanción la suspensión de la licencia de funcionamiento;

f)

Cuando por tercera vez se despache un vehículo sin haber expedido la correspondiente Remesa Terrestre de Carga;

g)

Cuando se desarrolle la actividad y preste el servicio estando suspendida la licencia de funcionamiento;

h)

Cuando se violen las prohibiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 14 de este estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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