ARTICULO 41 . La cancelación de la licencia de funcionamiento a los transportadores autorizados procedará
Cuando se modifiquen los requisitos esenciales que dieron orígen y motivaron el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, en detrimento de la prestación del servicio público;
Cuando los hechos o documentos que dieron origen a su otorgamiento no correspondan a la realidad;
Cuando haya cesación de las actividades del transportador autorizado;
Cuando exista causal que según la ley extinga o modifique la naturaleza del transportador autorizado y dicha modificación implique contravención a las condiciones establecidas en este estatuto;
Cuando se incurra en más de dos (2) ocasiones en violaciones que tengan como sanción la suspensión de la licencia de funcionamiento;
Cuando por tercera vez se despache un vehículo sin haber expedido la correspondiente Remesa Terrestre de Carga;
Cuando se desarrolle la actividad y preste el servicio estando suspendida la licencia de funcionamiento;
Cuando se violen las prohibiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 14 de este estatuto.