El representante y su suplente de los Periodistas del Espectáculo serán elegidos para un período de dos (2) años. Los designados serán escogidos entre los periodistas que durante cinco años continuos o discontinuos se hayan dedicado, en forma habitual y a través de un medio masivo de comunicación, a hacer críticas, comentarios análisis o divulgación de cualquier acto que se ejecuta en público para divertir o recrear, tal como cine, conciertos, teatro y exposiciones. Los designados deberán acreditar sus calidades mediante la presentación de su tarjeta profesional y certificaciones de los medios masivos de comunicación a los que hayan estado vinculados, en las que constará el tiempo de vinculación y los trabajos desarrollados.
Decreto 922 de 1991 →Vigente
Artículo 10
Decreto 922 de 1991 · por el cual se reglamenta la elección de los miembros de la Comisión Nacional para la Vigencia de la Televisión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.