Micelio

Artículo 10

Decreto 922 de 1991 · por el cual se reglamenta la elección de los miembros de la Comisión Nacional para la Vigencia de la Televisión.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El representante y su suplente de los Periodistas del Espectáculo serán elegidos para un período de dos (2) años. Los designados serán escogidos entre los periodistas que durante cinco años continuos o discontinuos se hayan dedicado, en forma habitual y a través de un medio masivo de comunicación, a hacer críticas, comentarios análisis o divulgación de cualquier acto que se ejecuta en público para divertir o recrear, tal como cine, conciertos, teatro y exposiciones. Los designados deberán acreditar sus calidades mediante la presentación de su tarjeta profesional y certificaciones de los medios masivos de comunicación a los que hayan estado vinculados, en las que constará el tiempo de vinculación y los trabajos desarrollados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 922 de 1991