Micelio

Artículo 19

Las Entidades Diferentes De Las Que Cumplen Objetivo Médico-Legales, Únicamente Podrán Practicar Viscerotomías Para Fines Docentes O De Investigación, Previa Autorización De Los Deudos De La Persona Fallecida, Requisito Este Que No Será Necesario En Los Casos En Que Deban Realizarse Por Razones De Emergencia Sanitaria O De Investigación Científica Con Fines De Salud Pública

Decreto 786 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la práctica de autopsias clínicas y médico-legales, así como viscerotomías y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades diferentes de las que cumplen objetivo médico-legales, únicamente podrán practicar viscerotomías para fines docentes o de investigación, previa autorización de los deudos de la persona fallecida, requisito este que no será necesario en los casos en que deban realizarse por razones de emergencia sanitaria o de investigación científica con fines de salud pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 786 de 1990