Las entidades diferentes de las que cumplen objetivo médico-legales, únicamente podrán practicar viscerotomías para fines docentes o de investigación, previa autorización de los deudos de la persona fallecida, requisito este que no será necesario en los casos en que deban realizarse por razones de emergencia sanitaria o de investigación científica con fines de salud pública.
Artículo 19
Las Entidades Diferentes De Las Que Cumplen Objetivo Médico-Legales, Únicamente Podrán Practicar Viscerotomías Para Fines Docentes O De Investigación, Previa Autorización De Los Deudos De La Persona Fallecida, Requisito Este Que No Será Necesario En Los Casos En Que Deban Realizarse Por Razones De Emergencia Sanitaria O De Investigación Científica Con Fines De Salud Pública
Decreto 786 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la práctica de autopsias clínicas y médico-legales, así como viscerotomías y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.