Micelio

Artículo 40

Decreto 2241 de 1993 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros, y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 40 . El término de vigencia de las visas y del permiso de ingreso se contará a partir de la fecha de entrada al país. Las visas tendrán que ser utilizadas dentro del año siguiente a la fecha de su expedición. Vencido este plazo se considerarán caducadas. SECCION SEGUNDA Inadmisión o rechazo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2241 de 1993