El que por cualquier medio eficaz para divulgar el pensamiento, ataque el honor, la reputación a la dignidad de una persona, o dé a conocer sus faltas o vicios puramente privados o domésticos, estará sujeto al arresto de tres a dieciocho meses y a la multa de cincuenta a mil pesos. Al que con el propósito de injuriar a una persona, rememore o divulgue hechos delictuosos ejecutados por su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado civil- de, consanguinidad o segundo de afinidad, se le impondrá fa misma sanción de que trata el inciso anterior.
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 337
El Que Por Cualquier Medio Eficaz Para Divulgar El Pensamiento, Ataque El Honor, La Reputación A La Dignidad De Una Persona, O Dé A Conocer Sus Faltas O Vicios Puramente Privados O Domésticos, Estará Sujeto Al Arresto De Tres A Dieciocho Meses Y A La Multa De Cincuenta A Mil Pesos
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.