Micelio

Artículo 90

Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contra la sentencia de segunda instancia, pronunciada por los Tribunales Superiores Militares y cuando la pena de presidio o de prisión, señalada en este Código para el respectivo delito, sea mayor de cuatro años, puede interponerse recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia (Sala de lo Penal), dentro de los cinco días siguientes al de la notificación, por el procesado o su defensor o por el Fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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