Artículo octavo. Son funciones de los Jefes de las Divisiones
Dirigir y coordinar la ejecución de los programas que han de desarrollar las Secciones que componen cada División;
Estudiar y resolver los problemas de las Secciones;
Asistir al Comité de Coordinación;
Asesorar en asuntos propios de la División al Director Nacional del Empleo y Recursos Humanos;
Interpretar y dirigir los programas asignados a su División por el Director Nacional del Empleo y Recursos Humanos;
Absolver las consultas que le sean formuladas sobre los asuntos de su respectiva División;
Prestar asistencia técnica a las unidades regionales del empleo, las cuales dependen funcionalmente de las respectivas Divisiones de la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos;
Redactar en colaboración con las Secciones competentes los anteproyectos de normas que hayan de dictarse en materia de empleo y recursos humanos;
Recibir, evaluar y analizar la información estadística proveniente de las respectivas Direcciones Regionales;
Buscar la oportunidad, precisión, brevedad y claridad de toda clase de información estadística;
Responder ante el Director Nacional del Empleo y Recursos Humanos por el cumplimiento de sus funciones.