Micelio

Artículo 8

Decreto 1666 de 1966 · por el cual se crea la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos, y se fijan sus funciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. Son funciones de los Jefes de las Divisiones

a)

Dirigir y coordinar la ejecución de los programas que han de desarrollar las Secciones que componen cada División;

b)

Estudiar y resolver los problemas de las Secciones;

c)

Asistir al Comité de Coordinación;

d)

Asesorar en asuntos propios de la División al Director Nacional del Empleo y Recursos Humanos;

e)

Interpretar y dirigir los programas asignados a su División por el Director Nacional del Empleo y Recursos Humanos;

f)

Absolver las consultas que le sean formuladas sobre los asuntos de su respectiva División;

g)

Prestar asistencia técnica a las unidades regionales del empleo, las cuales dependen funcionalmente de las respectivas Divisiones de la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos;

h)

Redactar en colaboración con las Secciones competentes los anteproyectos de normas que hayan de dictarse en materia de empleo y recursos humanos;

i)

Recibir, evaluar y analizar la información estadística proveniente de las respectivas Direcciones Regionales;

j)

Buscar la oportunidad, precisión, brevedad y claridad de toda clase de información estadística;

k)

Responder ante el Director Nacional del Empleo y Recursos Humanos por el cumplimiento de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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