Art. 47. Los autos de fenecimiento en el juicio de las cuentas mensuales ó generales en que se deduzcan alcances, son apelables para ante la Sala de la Oficina general de Cuentas, interponiendo el respectivo empleado ó responsable el recurso en el acto de la notificación ó dentro de los cinco días siguientes, por escrito separado que presentará al empleado encargado de hacerle la notificación, ó á su Secretario. De la presentación de este escrito se pondrá nota por dicho empleado ó Secretario, expresando el día y la hora en que tuviere lugar.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.