Micelio

Artículo 43

Decreto 666 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros, y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los extranjeros que deban registrarse ante el DAS se identificarán dentro del territorio nacional con su tarjeta o cédula de extranjería. Los titulares de permiso de ingreso, de visa temporal, exenta de registro, de cortesía o de negocios se identificarán con su pasaporte vigente. Los titulares de las visas diplomática, oficial y de servicio se identificarán con el carné que expide la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 666 de 1992