Con el exclusivo objeto de darles cumplimiento estricto a las disposiciones de esta Ley, en cuanto ello exceda al ejercicio la potestad reglamentaria, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por dos (2) años, de acuerdo con el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional.
Ley 124 de 1959 →Vigente
Artículo 4
Ley 124 de 1959 · Por la cual se amplía a dos años el desarrollo de los programas de Rehabilitación, se dan facultades al Gobierno y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.