Obligación de Pago de los Fondos. Los fondos designados para el pago del pasivo pensional de que trata el presente capítulo cumplirán el mandato de pago previsto hasta concurrencia de los recursos transferidos a cada uno y los rendimientos que no tengan un fin específico. Si estos recursos llegaran a agotarse, la obligación de pago legalmente retornará a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), que la asumirá junto con todas las responsabilidades que la operación de pago implica. (Decreto 1891 de 2015, artículo 4°)
Decreto 1833 de 2016 →Vigente
Artículo 2.2.10.5.13
Obligación De Pago De Los Fondos
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.