Micelio

Artículo 8

Para Toda Importación Al Puerto Libre De San Andrés Y Providencia Deberá Obtenerse, Previamente, Un Registro De Importación Especial Expedido Por La Intendencia, En Donde Consten, Entre Otros Datos, Los Siguientes: Nombre Del Importador, Número Del Registro En La Cámara De Comercio, Número Del Registro En El Registro Especial De Comercio E Industria De La Intendencia, Descripción De La Mercancía, País De Compra De La Mercancía, Y Los Demás Que Se Estimen Necesarios

Decreto 445 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 127 de 1959 sobre Puerto Libre de San Andrés, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para toda importación al Puerto Libre de San Andrés y Providencia deberá obtenerse, previamente, un Registro de Importación Especial expedido por la Intendencia, en donde consten, entre otros datos, los siguientes: Nombre del importador, número del registro en la Cámara de Comercio, número del registro en el Registro Especial de Comercio e Industria de la Intendencia, descripción de la mercancía, país de compra de la mercancía, y los demás que se estimen necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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