°. Para toda importación al Puerto Libre de San Andrés y Providencia deberá obtenerse, previamente, un Registro de Importación Especial expedido por la Intendencia, en donde consten, entre otros datos, los siguientes: Nombre del importador, número del registro en la Cámara de Comercio, número del registro en el Registro Especial de Comercio e Industria de la Intendencia, descripción de la mercancía, país de compra de la mercancía, y los demás que se estimen necesarios.
Artículo 8
Para Toda Importación Al Puerto Libre De San Andrés Y Providencia Deberá Obtenerse, Previamente, Un Registro De Importación Especial Expedido Por La Intendencia, En Donde Consten, Entre Otros Datos, Los Siguientes: Nombre Del Importador, Número Del Registro En La Cámara De Comercio, Número Del Registro En El Registro Especial De Comercio E Industria De La Intendencia, Descripción De La Mercancía, País De Compra De La Mercancía, Y Los Demás Que Se Estimen Necesarios
Decreto 445 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 127 de 1959 sobre Puerto Libre de San Andrés, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.