Micelio

Artículo 2.2.9.1.11

Salud

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Salud. La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) de los miembros admitidos en las zonas de reunión se realizará al Régimen Subsidiado como población especial, desde la fecha de ingreso a la zona de reunión, y mientras subsistan las condiciones de permanencia en estas.

El Ministerio de Justicia y del Derecho elaborará el listado censal de la población admitida en las zonas de reunión y lo entregará a la Entidad Promotora de Salud (EPS) seleccionada para garantizar la atención en salud. Así mismo el listado censal se remitirá al Ministerio de Salud y Protección Social de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 2339 de 2017 o en las normas que la modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen.

La inscripción de esta población se efectuará en la EPS que tenga el mayor número de afiliados en el municipio donde se encuentra ubicada la zona de reunión, información que será certificada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Parágrafo 1

Cuando las personas se encuentren inscritas en una EPS del régimen contributivo, bien sea en calidad de cotizante o como beneficiario, o en un régimen especial o exceptuado, se mantendrá su afiliación en el respectivo régimen. Cuando existan personas que se encuentren inscritas en una EPS del régimen subsidiado diferente a la seleccionada para la zona de reunión, serán trasladados a la EPS certificada para la zona.

Parágrafo 2

En el caso de los niños, niñas y adolescentes, la responsabilidad de elaborar y entregar el listado censal será del Instituto Colombiano Bienestar Familiar (ICBF) conforme al marco legal vigente. Cuando el niño, niña o adolescente se encuentre inscrito en una EPS, el ICBF podrá trasladarlo a la EPS del régimen subsidiado certificada para la zona.

Parágrafo 3

En las zonas de reunión se podrán implementar medidas transitorias y complementarias de atención en salud, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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