Micelio

Artículo 17

Decreto 1745 de 1991 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Controlde Cambios y las funciones de sus dependencias internas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 17 . Consejo asesor. El Superintendente de Cambios tendrá un Consejo Asesor con carácter de órgano auxiliar consultivo, cuyas opiniones y conceptos no obligarán al Superintendente. Los honorarios de los miembros del Consejo Asesor serán fijados por resolución Ejecutiva y su opinión deberá ser oída en los siguientes casos: 1º. Para autorizar la constitución y funcionamiento de las Casas de Cambios. 2º. Para establecer los parámetros sancionatorios aplicables a las diferentes infracciones al régimen cambiario. 3º. Para determinar las prioridades relacionadas con el cumplimiento de las funciones asignadas a la Superintendencia, en forma tal que guarden la necesaria correspondencia con los objetivos de la política cambiaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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