Para los efectos del presente Decreto, el Ministerio de Minas y Energía ejercer las siguientes funciones
Expedir normas y reglamentos sobre el almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo;
Vigilar el cumplimiento de las normas sobre almacenamiento, transporte y distribución de hidrocarburos y combustibles líquidos derivados del petróleo;
Otorgar y renovar las licencias de funcionamiento a los distribuidores mayoristas, minoristas, transportadores y grandes consumidores de combustibles líquidos derivados del petróleo; d) coordinar con las diferentes entidades oficiales y particulares la adopción de medidas y normas para la seguridad en el almacenamiento, transporte y distribución de hidrocarburos y combustibles líquidos derivados del petróleo; e) Imponer sanciones a los infractores de las normas sobre el almacenamiento, transborde y distribución de hidrocarburos y combustibles líquidos derivados del petróleo.