Micelio

Artículo 5

Ley 76 de 1915 · Orgánica del Almacén Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En cada oficina de las que se provean del Almacén Nacional, se designara por el Jefe de ella, un empleado que responda por el valor de los objetos recibidos y que rinda cuenta mensual de lo gastado. Copia de esta cuenta, con la correspondiente nota de aprobación o de observaciones suscritas por el Jefe de la Oficina, se pasara al Jefe de la Sección, Administrador del Almacén.

Parágrafo

Mientras no se cumpla con esta formalidad, el Almacenista se abstendrá de hacer remesas a la Oficina responsable, salvo que la presentación de la cuenta sea absolutamente imposible, en cuyo caso, con el informe motivado del jefe de la Oficina, se atenderá a los pedidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 76 de 1915