Responsable del pago y valor a reconocer. La indemnización por incapacidad permanente será cubierta por
La compañía de seguros cuando se trate de un accidente de tránsito en el que el vehículo involucrado esté amparado por una póliza de SOAT;
La Subcuenta ECAT del Fosyga cuando se trate de un accidente de tránsito ocasionado por un vehículo no identificado, un vehículo sin póliza de SOAT, un evento catastrófico de origen natural, un evento terrorista u otro evento aprobado por el Ministerio de Salud y Protección Social. El valor de la indemnización por incapacidad permanente se regirá en todos los casos por la siguiente tabla: PORCENTAJE DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN EN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES VIGENTES (SMLDV) Mayor a 50 180 Mayor a 49 hasta 50 171,5 Mayor a 48 hasta 49 168 Mayor a 47 hasta 48 164,5 Mayor a 46 hasta 47 161 Mayor a 45 hasta 46 157,5 Mayor a 44 hasta 45 154 Mayor a 43 hasta 44 150,5 Mayor a 42 hasta 43 147 Mayor a 41 hasta 42 143,5 Mayor a 40 hasta 41 140 Mayor a 39 hasta 40 136,5 Mayor a 38 hasta 39 133 Mayor a 37 hasta 38 129,5 Mayor a 36 hasta 37 126 Mayor a 35 hasta 36 122,5 Mayor a 34 hasta 35 119 Mayor a 33 hasta 34 115,5 Mayor a 32 hasta 33 112 Mayor a 31 hasta 32 108,5 Mayor a 30 hasta 31 105 Mayor a 29 hasta 30 101,5 Mayor a 28 hasta 29 98 Mayor a 27 hasta 28 94,5 Mayor a 26 hasta 27 91 Mayor a 25 hasta 26 87,5 Mayor a 24 hasta 25 84 Mayor a 23 hasta 24 80,5 Mayor a 22 hasta 23 77 Mayor a 21 hasta 22 73,5 Mayor a 20 hasta 21 70 Mayor a 19 hasta 20 66,5 Mayor a 18 hasta 19 63 Mayor a 17 hasta 18 59,5 Mayor a 16 hasta 17 56 Mayor a 15 hasta 16 52,5 Mayor a 14 hasta 15 49 Mayor a 13 hasta 14 45,5 Mayor a 12 hasta 13 42 Mayor a 11 hasta 12 38,5 Mayor a 10 hasta 11 35 Mayor a 9 hasta 10 31,5 Mayor a 8 hasta 9 28 Mayor a 7 hasta 8 24,5 Mayor a 6 hasta 7 21 Mayor a 5 hasta 6 17,5 De 1 hasta 5 14
La calificación de pérdida de capacidad será realizada por la autoridad competente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 142 del Decreto-ley 019 de 2012 y se ceñirá al Manual Único para la pérdida de capacidad laboral y ocupacional vigente a la fecha de la calificación.
No serán beneficiarios de la indemnización por incapacidad permanente a cargo del Fosyga, quienes a la fecha de la ocurrencia del evento se encuentren afiliados en estado “activo” al Sistema General de Riesgos Laborales y el evento que ocasionó el estado de invalidez se trate de un accidente de trabajo o quienes hayan obtenido una pensión de invalidez o una indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez por parte del Sistema General de Pensiones. (Artículo 14 del Decreto 56 de 2015)