Art. 23. Los Cónsules expresados remitirán á la Secretaría del Tesoro, cada mes, estados de Caja, por duplicado, en que se especifiquen las causas de los ingresos y egresos desde 1a fecha de la salida del correo anterior y la existencia que tengan en consecuencia. Igualmente remitirán al fin de cada mes á la Secretaría de Hacienda noticia del producto bruto y de los gastos causados (nó de los cubiertos) del respectivo Consaldo: expresando lo que provenga de certificación de facturas, con separación de lo correspondiente á sobordos, y del mismo modo en cuanto á los demás documentos y á los gastos del Consulado. 1.° La Secretaría del Tesoro pasará sin demora á la Oficina general de Cuentas los duplicados de los Estados do Caja para que los tenga presentes en el examen de las do los Consulados, como se dispone per el artículo 22, y reservará los otros ejemplares para lo que en ella haya lugar, en cuanto al movimiento de fondos &c. 2.° La Secretaría de Hacienda irá formando con las relaciones sobre productos y gastos los cuadros estadísticos de la renta mensual y anual en cada uno de sus Consulados, y de sus gastos, de la cual pasará mensualmente un resumen á la Secretaría de Relaciones Exteriores, para lo conveniente en ella, sobre provisión de Consulados.
Decreto 625 de 1883 →Vigente
Artículo 23
, Y Reservará Los Otros Ejemplares Para Lo Que En Ella Haya Lugar, En Cuanto Al Movimiento De Fondos &c
Decreto 625 de 1883 · En ejecución de la ley 12 del presente año, "que reorganiza el servicio diplomático y consular"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.