Micelio

Artículo 14

Dentro De Las Cuarenta Y Ocho (48) Horas Siguientes A La Captura Del Sindicado O Presunto Sindicado, Se Le Recibirá Declaración Indagatoria, Diligencia Ésta Que, Como Las Demás A Que Dé Lugar El Proceso, Constará Por Escrito

Decreto 3134 de 1952 · Por la cual se dictan medidas sobre represión del contrabando

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la captura del sindicado o presunto sindicado, se le recibirá declaración indagatoria, diligencia ésta que, como las demás a que dé lugar el proceso, constará por escrito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3134 de 1952