Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la captura del sindicado o presunto sindicado, se le recibirá declaración indagatoria, diligencia ésta que, como las demás a que dé lugar el proceso, constará por escrito.
Decreto 3134 de 1952 →Vigente
Artículo 14
Dentro De Las Cuarenta Y Ocho (48) Horas Siguientes A La Captura Del Sindicado O Presunto Sindicado, Se Le Recibirá Declaración Indagatoria, Diligencia Ésta Que, Como Las Demás A Que Dé Lugar El Proceso, Constará Por Escrito
Decreto 3134 de 1952 · Por la cual se dictan medidas sobre represión del contrabando
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.